CARTA MANIFIESTO:
Por medio del presente, manifiesto mi conformidad y autorización para que la empresa FORMAS CONTINUAS DE GUADALAJARA, S.A. de C.V., Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI con número de autorización 55502, proceda a entregar al Servicio de Administración Tributaria, copia de los comprobantes fiscales que me haya certificado, de acuerdo a lo establecido en la regla I.2.23.3.3, publicada el 14 de septiembre del 2010 en la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal.
CONTRATO:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TIMBRADO QUE CELEBRAN POR UNA la persona física o moral cuyos datos se incorporan en la SOLICITUD DE ACTIVACIÓN del Servicio que como anexo se integra y forma parte del presente Contrato, y a quien en lo sucesivo se le denominará como EL CLIENTE, Y POR LA OTRA, FORMAS CONTINUAS DE GUADALAJARA S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO FORMAS DIGITALES), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LIC. GUILLERMO RAMIREZ BOYER, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
I. Declara EL CLIENTE a través de su representante, que:
a) Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública en que consta su constitución, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.
b) Que su representante legal acredita su personalidad con la Escritura Pública mencionada en el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social se encuentran, entre otras, las referentes al objeto de este contrato.
d) Posee la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato, el que celebra para obtener la validación y el timbrado a efecto de emitir CFDi.
e) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes anexado en cuyos datos se incorporan en la SOLICITUD DE ACTIVACIÓN del Servicio que como anexo se integra y forma parte del presente Contrato,Que para todos los efectos del presente contrato señala como su domicilio cuyos datos se incorporan en la SOLICITUD DE ACTIVACIÓN del Servicio que como anexo se integra y forma parte del presente Contrato.
f) Que es el legítimo titular o usuario de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los programas de cómputo que utiliza.
II. Declara FORMAS DIGITALES a través de su representante, que:
a) Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública en que consta su constitución, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.
b) Que su representante legal acredita su personalidad con la Escritura Pública mencionada en el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social se encuentran, entre otras, las referentes al objeto de este contrato.
d) Posee la capacidad económica, jurídica y técnica para celebrar el presente Contrato, y realizar la validación y timbrado requeridos para emitir CFDi, sujeto a las condiciones y términos pactados en el presente instrumento.
e) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el No. FCG 840618 N51.
f) Para todos los efectos del presente Contrato, tiene su domicilio fiscal en la Av. Periférico poniente No 7301, Colonia Vallarta Parque Industrial, Zapopan, Jalisco México, C.P. 45010.
g) Que cuenta con la autorización como Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC) bajo el número de autorización 55502, la cual le fue otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicado el día treinta y uno de marzo de 2011 a las 14:00:00 hrs en el portal del SAT para validar y certificar los documentos electrónicos generados por los contribuyentes, asignarles el folio (UUID) e incorporarles el sello digital del SAT.
III.- Declaran las Partes:
a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y que están de acuerdo en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- (OBJETO) FORMAS DIGITALES otorgará a EL CLIENTE el servicio de validación de los requisitos, timbrado, asignación de folios e incorporación del sello digital a sus Comprobantes Fiscales Digitales, a través de medios electrónicos y utilizando para ello los sistemas de EL CLIENTE, cumpliendo con los términos y ordenamientos respectivos y dictados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Sistema de Administración Tributaria.
Para llevar a cabo el objeto del presente contrato, EL CLIENTE deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su sistema para interconectarlo a los servidores de FORMAS DIGITALES y que éste pueda validar y timbrar los CFDI de EL CLIENTE ya que cuenta con la autorización como Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC) bajo el número de autorización 55502, la cual le fue otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicado el día treinta y uno de marzo de 2011 a las 14:00:00 hrs en el portal del SAT, para validar y certificar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital.
SEGUNDA.- (OBLIGACIONES DE FORMAS DIGITALES) FORMAS DIGITALES se obliga a otorgar a EL CLIENTE los siguientes beneficios:
Otorgará a EL CLIENTE el precio establecido en su lista de precios al público en general, siendo responsabilidad de EL CLIENTE el cerciorarse de las actualizaciones de la misma.
Proporcionará a EL CLIENTE soporte técnico relativo a cualquier mal funcionamiento sobre la validación y timbrado de CFDi, relacionado con los servicios que se compromete a prestar FORMAS DIGITALES, a través del sistema de EL CLIENTE, pero en ningún caso FORMAS DIGITALES dará soporte directo a EL CLIENTE relacionado con sus propios sistemas.
A fin de que EL CLIENTE esté en la posibilidad de realizar las transacciones u operaciones, deberá proceder primero a la configuración de su Sistema para la emisión de CFDIs ejecutando los siguientes pasos:
1.- Modificar su sistema para que sea capaz de enlazarse al Web Service de validación y timbrado de acuerdo al Web Services Description Language (WSDL), mismo que ha sido entregado previamente por FORMAS DIGITALES y declara conocer EL CLIENTE; o en su caso implementar alguna de las soluciones que FORMAS DIGITALES ofrece, con el fin de realizar dicho enlace al Web Service.
2.- EL CLIENTE notificará a FORMAS DIGITALES una vez que su sistema esté modificado o haya implementado alguna de las soluciones señaladas, y las pruebas y revisiones realizadas hayan sido exitosas, enviando como mínimo veinte XMLs ya timbrados por el servidor de pruebas, para otorgarle la URL en ambiente productivo.
En cualquier momento FORMAS DIGITALES podrá cambiar la forma de conexión del Web Service de timbrado, cuando por disposición legal, cuestiones de seguridad, o mejora del servicio lo considere necesario, notificando a EL CLIENTE con quince días de anticipación vía correo electrónico, corriendo por cuenta de EL CLIENTE los gastos y costos que esto genere.
TERCERA.- (OTRAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE)
Deberá de realizar modificaciones correspondientes a su aplicación, para que estos se conecten a los sistemas servidores de FORMAS DIGITALES y puedan funcionar adecuadamente para llevar a cabo la validación y timbrado de CFDi, en caso que dichas modificaciones generen otras modificaciones para el correcto funcionamiento de la aplicación, EL CLIENTE deberá realizarlas. Quedando establecido que cualquier daño, perjuicio o contratiempo que lo anterior llegara a generar, será absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
Otorgar entrenamiento a su personal de mercadotecnia, ventas y servicio al cliente de sobre la validación y timbrado de CFDi.
CUARTA.- (AUTORIZACION) EL CLIENTE continuará con el servicio por parte de FORMAS DIGITALES, que efectuará la validación y timbrado de CFDi a través de su sistema, siempre y cuando la relación entre las partes continúe vigente conforme a este contrato y FORMAS DIGITALES continúe con la autorización otorgada por el SAT y EL CLIENTE mantenga en buen funcionamiento sus sistemas para que estos se puedan interconectar con los servidores de FORMAS DIGITALES.
EL CLIENTE no deberá, ni permitirá a ningún tercero alterar, modificar, adaptar, reproducir, copiar, traducir, preparar trabajos derivados de, compilar, revertir la ingeniería, o tratar de acceder o descifrar cualquier integración de sus aplicaciones con los servidores de FORMAS DIGITALES.
Cada parte seguirá siendo la dueña y titular de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que les corresponda sobre cada uno de sus productos.
Ambas Partes convienen en que ninguna deberá alterar ni remover cualquier marca, logotipos y/o nombres comerciales de la contraparte adheridos, insertados o asentados o de cualquier otra forma contenidos en sus productos o servicios.
QUINTA.- (PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO) Las Partes acuerdan los precios para la validación y timbrado de los CFDi, son los que se anexan en el listado de precios de los paquetes de timbrado al presente contrato.
Las Partes reconocen que todos los montos y precios señalados serán más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los precios están sujetos a revisiones periódicas por parte de FORMAS DIGITALES y en caso de ser necesario una adecuación en los mismos, notificará a EL CLIENTE lo anterior, quien tendrá la facultad, en caso de no estar de acuerdo con el incremento, de dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad de ningún tipo.
EL CLIENTE pagará a FORMAS DIGITALES los paquetes que solicite, de contado y al momento de realizar el pedido.
En caso de que EL CLIENTE no efectúe el pago de los servicios en el plazo aquí acordado, queda obligado a pagar a FORMAS DIGITALES un interés moratorio del 5% (cinco por ciento) mensual sobre el monto adeudado, el que se calculará proporcionalmente desde el día en que ocurrió el vencimiento del pago, hasta el día en que efectivamente quede liquidado el adeudo correspondiente.
FORMAS DIGITALES podrá suspender el servicio si EL CLIENTE no se encuentra, en su caso, al corriente en sus pagos.
Transacciones: Las operaciones realizadas por EL CLIENTE en el Sistema, para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales Internet., en el cual se encuentran clasificadas son la emisión, cancelación, aceptación de cancelación, rechazo de cancelación y consulta del CFDí relacionado., son tomadas como un timbre por cada operacion.
Usuario Activo: EL CLIENTE dado de alta en el Sistema, previa entrega de la solicitud de activación y que se encuentra en condiciones de realizar las Transacciones.
Validación: La verificación de las características técnicas y legales definidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para un Comprobante Fiscal Digital.
SEXTA.- (RESERVA DE DERECHOS) FORMAS DIGITALES podrá en todo momento, cambiar sus políticas y prácticas de venta siempre y cuando avise a EL CLIENTE previamente a cada adquisición, para los fines que considere conducentes. En este caso EL CLIENTE tendrá la facultad, en caso de no estar de acuerdo con el cambio, de dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de declaración judicial, notificando previamente por escrito a FORMAS DIGITALES con 3 días naturales de anticipación a la fecha en la que la notificación deba surtir sus efectos.
SEPTIMA.- (GARANTÍA LIMITADA) FORMAS DIGITALES garantiza a EL CLIENTE que la validación y timbrado de CFDi funcionará siempre y cuando EL CLIENTE realice las modificaciones necesarias a su software para que pueda integrarse a los servidores de FORMAS DIGITALES. La única responsabilidad de FORMAS DIGITALES estará condicionada a un uso correcto y apropiado de los timbres en la aplicación y forma de uso para los cuales fueron diseñados y no será aplicable cuando el timbrado se maneje en condiciones inusuales o se hago un mal de los mismos.
OCTAVA.- (CONFIDENCIALIDAD) Las partes se obligan recíprocamente a que durante la vigencia del presente contrato conservarán y tomarán las medidas necesarias propias, con su personal y con empresas en las que participen directa o indirectamente, como socios o accionistas o a través de sus respectivos empleados, factores o dependientes, para mantener la confidencialidad de los trabajos y actividades que cada una realiza y abstenerse de comunicar, divulgar o utilizar para sí o en beneficio de terceros, fuese o no con propósito de lucro, o en una forma desacreditativa o lesiva del comercio, que perjudique su respectiva imagen comercial, cualquier información que hubiese llegado a su conocimiento con motivo de las relaciones derivadas del presente acuerdo de voluntades, sea o no de carácter confidencial, sea administrativa, operacional, comercial, técnica o tecnológica, o cualquier otra información que éstas se hubiesen proporcionado en forma verbal o por escrito con motivo de dicha relación; tampoco podrán las partes duplicar, grabar, copiar o de cualquier otra forma reproducir la información que entre ellos se proporcionen, salvo aquella necesaria para cumplimentar los fines de este contrato. Debiéndose guardar confidencialidad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El incumplimiento a lo aquí estipulado por las partes dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios de la infractora en favor de la perjudicada, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza las acciones administrativas o penales en contra de quien resultase responsable cuando el incumplimiento diera lugar a actos ilícitos que constituyan una infracción o delito.
Las obligaciones de confidencialidad bajo esta Cláusula sobrevivirán a la terminación de éste contrato por un periodo postextintivo de cinco años.
Si la Parte Receptora se ve obligada a revelar Información Confidencial por disposición de alguna autoridad o agencia de gobierno, notificará inmediatamente y por escrito a la otra parte sobre dicho requerimiento y solamente revelará aquella Información Confidencial que le haya sido expresamente requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información requerida, busque que se delimite a efecto de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial.
NOVENA.- (FUERZA MAYOR). Las Partes serán liberadas y no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones relacionadas con este Contrato debido a causas más allá de su control razonable, incluyendo, pero sin limitarse a, caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo pero no limitado a desastres naturales o causados por el hombre, terremotos, incendio, desórdenes públicos, inundaciones o escasez de materiales a través de las fuentes usuales, así como restricciones a la exportación o importación de software en la jurisdicción que resulte aplicable. El tiempo para el cumplimiento de dichas obligaciones será prorrogado por el mismo período de tiempo perdido en virtud de dicho retraso.
DECIMA.- (PLAZO Y TERMINACION) La vigencia del presente contrato será de 1 un año, sin perjuicio de que pudiera rescindirse el mismo por su incumplimiento, o que las partes convengan su terminación anticipada. Vencido el presente contrato, salvo que cualquiera de las partes notificara con 30 treinta días naturales de anticipación su deseo de terminación de este acuerdo de voluntades, este se entenderá por renovado automáticamente por otro año más y así sucesivamente, sin que sea necesario que medie acuerdo por escrito suscrito por las partes.
DECIMA PRIMERA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS) Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
DECIMA SEGUNDA.- (AVISOS Y NOTIFICACIONES) Todas las comunicaciones o notificaciones que con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato las partes deban enviarse, las llevarán a cabo a través de fax o correo electrónico, recabando el acuse de recibo correspondiente y debiendo ser suscritas por los representantes legales o en su caso, apoderados de cada una de las partes, indicando el lugar y fecha en que se realizan, siendo aplicables los Artículos 90 al 94, 1205 y 1298-A del Código de Comercio y en su caso, los Capítulos del Primero al Cuarto del Título Segundo, Libro Segundo denominado del Comercio Electrónico, del mismo ordenamiento legal.
Toda comunicación o notificación que deba enviar una parte a la otra, deberá dirigirse a las personas y direcciones que a continuación se señalan:
1.- FORMAS DIGITALES: Toda comunicación se realizará a gerencia general/gerencia de ventas/sistemas.
La dirección a la cual se pueden dirigir las comunicaciones es:
Periferico poniente #7301
Vallarta Parque Industrial
Zapopan, Jalisco.
C.P. 45010
Teléfono +52 (33) 3777-1677
O al correo electrónico:
soporte@formasdigitales.com.mx
2.- EL CLIENTE:
cuyos datos se incorporan en la SOLICITUD DE ACTIVACIÓN del Servicio que como anexo se integra y forma parte del presente Contrato
Convienen las partes que cualquier cambio en su domicilio, de representante legal o apoderado, deberá ser notificado fehacientemente a la otra, por los medios de comunicación antes señalados.
DECIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES) Ambas partes acuerdan que cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto. Las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán constar por escrito y firmadas por las partes contratantes. Así mismo, forman parte del presente contrato todos los anexos que se adjunten al mismo, los cuales deberán estar firmados por las partes para que surtan sus efectos legales conducentes.
DECIMA CUARTA.- (ENCABEZADOS) Las Partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato se insertan exclusivamente con fines de referencia y para facilitar su lectura y manejo del mismo, por consiguiente no se considerará en ningún caso que definan, interpreten o limiten las obligaciones y derechos contenidos en este acuerdo de voluntades.
DECIMA QUINTA.- (INDEPENDENCIA LABORAL) Queda entendido y aceptado por las partes que ambas son contratantes independientes y que las relaciones derivadas del presente contrato entre las mismas, no convierte al personal que cada una de ellas emplee para el cumplimiento de este acuerdo de voluntades, en empleado, dependiente, agente, comisionista, intermediario, mandatario, apoderado, socio o accionista de la otra. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes tendrá ninguna responsabilidad laboral frente a los trabajadores de la otra parte, debiendo mantenerse EL CLIENTE a FORMAS DIGITALES, y viceversa, en paz y a salvo, e indemnizarse por cualquier reclamo derivado de las obligaciones impositivas, laborales o de seguridad social que estuvieran a cargo de una de ellas y llegaran a causar un daño o perjuicio a la otra.
DECIMA SEXTA.- (TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRATO) EL CLIENTE se compromete a en caso de requerir ceder, transmitir, o de cualquier otra forma afectar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo de voluntades, informar a FORMAS DIGITALES y previo consentimiento que por escrito se otorgue, se procederá a realizar las adecuaciones necesarias, corriendo en su caso los gastos que esto genere, por cuenta exclusiva de EL CLIENTE.
FORMAS DIGITALES podrá realizarlo sin previo consentimiento de EL CLIENTE, siempre que no se vean afectados los derechos de éste último, y se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
DECIMA SÉPTIMA.- (LOGOTIPO PAC) EL CLIENTE no podrá hacer uso del logotipo otorgado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a FORMAS DIGITALES como PAC con el número de autorización 55502. Ya que es de uso exclusivo de FORMAS DIGITALES por disposición oficial.
Certificados de e.firma
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