Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Te permite conocer si para el SAT algún contribuyente se ubica en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.
pruebasWS
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01/01/2017
28/06/2018
25/05/2018
500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016
500-05-2018-14172 de fecha 25 de mayo de 2018
19/01/2017
500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016
ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V.
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Definitivo
Se encontraron registros en la lista negra de EDOS y EFOS
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