Documentación

El 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizaron. Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Conoce el nuevo esquema de cancelación de facturas

Ahora, solo se podrá cancelar una factura si el receptor lo autoriza.

A partir del 1 de noviembre entra en vigor de forma obligatoria el nuevo esquema de cancelación de facturas, el cual garantiza el derecho del receptor de las facturas a enterarse de la intención de cancelación de la factura que el emisor solicitó, y en su caso, aceptarla o rechazarla. El proceso es así:

  • 1. El emisor solicita la cancelación a través del portal del SAT o vía un proveedor de certificación.
  • 2. Para aceptarla o rechazarla el receptor debe ingresar al servicio “Cancela y recupera tus facturas” que se encuentra en el Portal del SAT o a través de un proveedor de certificación.
  • 3.Si el receptor no responde dentro de los tres días hábiles posteriores a recibida la solicitud de cancelación, el SAT considerará como aceptada la cancelación de la factura.
  • 4. Una vez cancelada y si la transacción subsiste, la factura se debe reexpedir. Si el emisor no lo hace el receptor deberá reportarlo al SAT.

Considera que la cancelación de una factura se podrá hacer sin consentimiento del receptor cuando:

  • Se emita un comprobante por un importe de hasta 1,000 pesos y este se cancele dentro de las primeras 24 horas posteriores a su emisión.
  • Se emita un comprobante por un importe de hasta 1,000 pesos totales.
  • Facturas emitidas dentro de las primeras 24 horas posteriores a su emisión.
  • Cuando se trate de facturas globales por operaciones con público en general.
  • Son expedidos por alguna institución del Sistema Financiero.
  • Son recibos de nómina, entre otros.